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July 10, 2006Un delito sin daño, o ¿es inmoral utilizar una información privilegiada que nos cuentan?
En un artículo anterior de esta revista1 se insertaba un reportaje titulado “Un delito sin delincuentes”, en el que se hacía referencia al resultado de la inclusión del delito de información privilegiada en el código penal mediante la ley de 1995. El balance que se hacía era bastante desolador. “Diez años después hay muchas sospechas, muchos indicios y casi medio centenar de multas y sanciones administrativas, pero ninguna condena firme”. En este artículo, me gustaría ampliar su campo de análisis con algunas referencias a las implicaciones morales que rodean todo comportamiento, que por ley está codificado como delito. De ahí el título. Muchas personas, ante la opción de utilizar un “soplo” sobre una OPA en ciernes - que puede suponer unas determinadas ganancias a corto plazo - en general no consideran grave utilizarla y si al final deciden no comprar las acciones de esa empresa, no suele ser por consideraciones morales, sino por otras razones más prácticas como pueden ser: el grado de confianza en la persona que nos da la información; la importancia del beneficio previsible; y, el riesgo que se incurre en el caso de que no sea real la OPA. Desde luego, lo que no suele influir es la ley que lo penaliza. Esto último se debe en parte a que pocas personas conocen la ley aceptablemente y también a que aunque la conozcan relativamente, no aprecian su fundamento moral. Para evaluar la moralidad de una acción, un criterio que se suele utilizar es el de “no hacer el mal” a otra persona. La aplicación de este criterio al caso de la información privilegiada, tiende a minusvalorar los daños causados. ¿Quién sale perdiendo en el caso de que el que recibe el “soplo” utilice la información y compre acciones de la empresa? Partiendo de un análisis simple, el primer perjudicado que nos viene a la cabeza es el que vende hoy su acción, ya que no gana esa plusvalía. Pero en seguida se piensa como justificación que lo hace voluntariamente, por tanto puede que no le estamos haciendo el bien, pero tampoco el mal. La libertad de opciones que tiene el vendedor, en cierta medida exonera al comprador de la sensación de responsabilidad. Es decir, nos estamos situando en ese “cero matemático-moral” (no hacer el bien dentro de las restricciones legales) que se ha considerado la posición óptima para la empresa durante muchos años. Como consecuencia de esta argumentación tan utilizada en el mundo de la empresa, el individuo acaba aceptando que la posición óptima en “temas de empresa” (que se suele aplicar al dinero y a la trayectoria profesional) es ese “cero matemático-moral”3 , despojando así el acto de cualquier “cargo de conciencia”. También se pueden considerar como perjudicados a los propietarios de la empresa que va a opar, ya que es probable que si la cotización sube por el efecto de las compras, será menos atractivo para los propietarios de la empresa opada acudir a la OPA, provocando que posteriormente se tenga que subir el precio, encareciendo así la compra. Esta pérdida para la empresa opante, por indirecta y difusa, no parece que pueda despertar mucha pena. Todas estas disquisiciones sobre las posibles reflexiones que se hacen las personas ante una actuación basada en una información privilegiada, nos lleva a la idea que subyace en este artículo: que la toma de decisiones éticas, es un proceso complejo que - quizá por ello - se resuelve con tópicos y razonamientos simples e incompletos. Y que para el caso de la información privilegiada, el refuerzo de la presión moral para actuar correctamente, es muy débil porque no se aprecia ningún daño cercano o que nos sensibilice lo suficiente para su omisión. Distinguir el bien del mal. Ante esta disparidad de visiones, podemos resumir en tres los enfoques básicos para determinar un criterio que nos ayude a evaluar un acto como bueno o malo: utilizar las intenciones como objeto de juicio; analizar el proceso para determinar si cumple con las exigencias de un mecanismo correcto de justicia; y evaluar los resultados como indicadores de la bondad de las acciones. El criterio de la bondad de los resultados como indicador de un acto moral, es el enfoque que utiliza el sistema de libre mercado para defender su fundamento moral. Aunque en el sistema de mercado se parta del “interés propio” de los participantes, el resultado de estos comportamientos - limitados por normas que equilibren los “fallos” del mercado - es la mejor utilización de los recursos disponibles, que produce el mayor bienestar general 6. Por tanto, al ser la mejor situación resultante, el sistema que lo propicia es moralmente bueno. Estos tres enfoques tienen su complejidad para poder utilizarlos racionalmente en muchas de las opciones ante las que nos encontramos en la vida profesional. Por ello, la ley es el criterio que más personas utilizan ante los casos de duda, ya que se supone que debe estar alineada con la moral. La ley como criterio. El objetivo final es mantener la confianza en el buen funcionamiento del mercado de capitales, para que sea atractivo a los inversores que normalmente no tienen acceso a este tipo de información. Si hay desconfianza, menos personas e instituciones invertirán su dinero y, consecuentemente - ante una menor oferta de capital - el coste de capital para las empresas será mayor. Una situación que no es deseable para el desarrollo económico de un país. Los objetivos de la ley y sus mecanismos de disuasión están claros, sin embargo, desde el punto de vista de la “presión moral” para reforzar conductas, estos argumentos son demasiado abstractos como para condicionar los comportamientos de las personas. Luego la ley se queda sin una gran parte de su refrendo moral. ¿Se va a reducir este delito en el futuro? En este sentido, las empresas cada vez son más sensibles a las variaciones en su reputación, siendo conscientes de la importancia de la gestión de ese “intangible” que tanto condiciona la valoración de la compañía. Por ello, es previsible un descenso paulatino en estos casos, tanto en la medida en que las personas que estén incluidas en la “lista de iniciados” perciban y valoren el riesgo reputacional, como el que se conozca las consecuencias negativas que pueden tener estas conductas para otras relaciones de la empresa. Por poner un ejemplo, el descubrimiento de fugas de información por parte de una de las empresas involucradas en la operación, puede recrudecer las negociaciones posteriores para el reparto de poder entre ambas. En este sentido, las firmas que proveen de servicios externos en la operación - consultoría, despacho de abogados, etc. - son muy conscientes de los importantes efectos negativos que supone la pérdida de reputación profesional. Lógicamente, un factor que también va a reducir estas conductas, es el que se deriva del descenso de los costes de los sistemas informáticos asociados a la detección de delitos, así como de su mayor eficiencia. La conclusión que se puede sacar de estas observaciones, es que en la situación actual, los factores más débiles para reducir estos comportamientos, son el freno legal y el moral, y el más fuerte es la pérdida de reputación, tanto para la empresa como para la persona. En definitiva, que la autolimitación impuesta en el origen de la información, es la clave del descenso de estas conductas, puesto que para el que puede “dar el soplo” ve en ello una acción en contra de sus intereses, más que un problema moral. Evidentemente, sin suministrar voluntariamente la información, no se produce el delito. ¿Y para los “que pasaban por ahí”? ¿Aquellos que les llega la información porque han escuchado en un bar una conversación de casualidad, en la que se dan suficientes datos para un “escuchador entendido”? Se comprende que el énfasis de la persecución debe ponerse en el origen de la información, ya que los “viandantes” (aquellos sin ningún tipo de relación con las personas o las empresas involucradas) es muy difícil que se les descubra, ni que se les condene (pueden haber tenido una “inspiración divina”). Lo cual unido a su falta de sensación de delito o de inmoralidad, y de su desconocimiento de la ley, es probable que finalmente su conducta se deba a los argumentos indicados en el principio del artículo: el riesgo, la confianza en la información y el beneficio esperado. 1. CONSEJEROS, enero de 2.006 Posted on 10 July 2006 in Corporate Responsibility Trackback PingsTrackBack URL for this entry: CommentsPost a comment |
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